Juan de Diego Arias. Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Tesis doctoral: “El derecho a la intimidad de las personas reclusas”, accésit 1 del Premio Nacional Victoria Kent 2015. Profesor de Derecho Constitucional en el Departamento de Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Acreditado como profesor contratado doctor..
Trabajo presentado originalmente en el VI Encuentro Nacional de Profesionales, Familiares y Ex Miembros de Sectas, celebrado en Bilbao los días 6 y 7 de marzo de 2020.
En las instituciones totales concurren unas circunstancias propiciatorias de una vulnerabilidad victimal que puede desembocar en los abusos y maltratos de las personas en ellas internas. Los conventos y casas religiosas están consideradas instituciones totales en las que se puede dar la manipulación de las conciencias. Todo ello constituye una vulneración de los derechos humanos tan oculta como inmersa en nuestra sociedad. Se hacen necesarias políticas públicas tanto para la desvictimación de las personas afectadas como para la prevención de la victimación.
Muchas gracias a la organización de este Encuentro, concretada en Miguel Perlado, por invitarme a compartir con vosotros unas reflexiones, fruto de mi experiencia y estudio, pero también de las experiencias de otras personas que han tenido la generosidad de confiármelas.
Gracias por brindarme la posibilidad de volver una vez más a Bilbao, una ciudad muy querida, que tuve el privilegio de conocer desde dentro, pues el bocho se abrió para mí de la mano de entrañables amigos bilbotarras.
Pensé mucho en cómo abordar esta ponencia, el objetivo lo tenía claro: como he dicho antes, compartir mis reflexiones fruto de mi experiencia vital y de mi estudio académico. Más dudas, en cambio, me ofrecía el método de mi exposición. Al final he decidido, en un primer momento, hablar brevemente de mi experiencia vital; exponer después lo que he aprendido con mi estudio, para volver en tercer lugar a la experiencia, la propia y las de otras personas, y concluir con unos interrogantes.
1. MI EXPERIENCIA VITAL
Nací en Oviedo, lo que significa que soy asturiano, quizás sea algo totalmente insustancial, pero me gusta mucho ser de esa tierra. Con casi 29 años, siendo ya un profesional del Derecho, ingresé en un monasterio. Había conocido la vida monástica, siendo muy joven, en el monasterio de benedictinas de mi ciudad natal, una abadía entonces floreciente a todos los niveles. El contacto con la comunidad de monjas me proporcionó una buena formación espiritual y monástica. Por motivos obvios no me fue posible ingresar en esta comunidad a la que me unían fuertes lazos afectivos, sino que debí buscar un monasterio masculino para experimentar un estilo de vida que me atraía enormemente. El motivo principal de mi opción por la vida monástica fue el intentar vivir la alternativa social evangélica; alternativa que el teólogo José María Castillo ha expresado de manera tan concisa como precisa: “El proyecto de Jesús de Nazaret consiste en cambiar el poseer por el compartir, el dominar por el servir y el medrar por ser solidario”.
La vida monástica tiene como objetivo la unificación personal, para ello todo en el monasterio coadyuva a que la persona tome consciencia de sus pulsiones, emociones, sentimientos y pensamientos, para una vez conocidos, integrarlos y vivir en armonía consigo mismo, con los demás y con el entorno.
Mi estancia en el monasterio duró seis años. En el “haber” de la experiencia: la profundización en el conocimiento de mí mismo y la riqueza de la vida comunitaria y el trabajo en equipo.
En el “debe”, la degeneración y perversión de los fines legítimos de la vida monástica. En el que fue mi monasterio, en muy pocos años, el superior formó una camarilla que destruyó la unidad de la comunidad. Esta facción, que llegó a copar los puestos de dirección de la comunidad, disponía de los fondos comunes, fruto del esfuerzo comunitario, y los malgastaba en sus intereses personales en sus salidas fuera de la clausura, camufladas como viajes de servicios pastorales. Simultáneamente, esta guardia pretoriana ejercía la manipulación sobre las conciencias de los monjes. Sembraban la desconfianza y la sospecha entre los hermanos, rompían la confidencialidad y actualizaban continuamente los fallos cometidos en el pasado que permanecían irredentos.
Habiendo transcurrido seis años en el monasterio y planteándome formular los votos perpetuos, una confluencia de acontecimientos me llevaron a tomar conciencia de que si mi propósito inicial había sido el intentar vivir en fraternidad solidaria, ahora me encontraba engordando el caldo de unos depravados, integrando el atrezzo de unos seres despreciables que habían pervertido el sentido de la vida monástica. La toma de conciencia me llevó a la decisión de salir del monasterio.
La vuelta a la vida exterior no fue fácil. El sentido del fracaso y la desorientación eran extremas, la autoestima muy baja y el sentimiento de culpabilidad constante, un sentimiento que los maestros llamados espirituales se encargaron de abonar incesantemente durante seis años, sembrando en mí la duda sobre la rectitud de mis pensamientos y de mis acciones.
Han pasado veinticuatro años y medio desde el día que, una vez despojado del hábito monástico, cerré tras de mí la puerta de la abadía, una puerta que besé como señal de respeto, gratitud y cariño a los seis años allí vividos. No sé si me he recuperado totalmente de las heridas sufridas o simplemente mi piel presenta sólo cicatrices. En ambos casos deseo convivir pacíficamente con unas u otras.
2. MI VIDA ACADÉMICA
Actualmente soy profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Por recomendación de mi director, mi tesis doctoral tuvo como objeto de estudio los derechos fundamentales de los presos. Objeto que yo concreté en el derecho fundamental a la intimidad. Esa elección estuvo motivada, en muy buena medida, por la lectura de una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se abordaba el denominado “principio celular”; una sentencia que resolvió un recurso de amparo interpuesto por un recluso que denunciaba la vulneración de su derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución, al considerar que el centro penitenciario había infringido lo dispuesto en la normativa penitenciaria, donde se prescribe, con carácter general, que los internos ocuparán celda o habitación individual. El Tribunal en su argumentación rechazó de forma taxativa que pudiera hablarse de vulneración del derecho a la intimidad, al señalar que un interno en un establecimiento penitenciario no ostenta ningún derecho a una celda individual, y aunque tanto la Ley Orgánica Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario establecen con carácter general que cada interno ocupará una celda individual, no consagran un derecho subjetivo a habitación o celda individual. El Tribunal además incidía en la reducción que la intimidad sufre en el ámbito penitenciario y cómo esta reducción no puede ir más allá de lo que requiera una ordenada vida en prisión. La negación de un derecho a la celda individual con tan endebles argumentos llamó sobremanera mi atención. No en vano había vivido durante seis años en un monasterio, donde la celda era el espacio personal, el refugio que me salvaguardaba durante algunas horas de la intensidad de una vida continuamente expuesta a la mirada de los demás. Mi experiencia personal condicionó, sin duda, dicha elección, y a partir de ese momento comencé un acercamiento a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad en el ámbito de la prisión.
En el transcurso de la elaboración de mi tesis tuve la necesidad de profundizar en el estudio del concepto de intimidad. El concepto de intimidad que utiliza el Tribunal Constitucional no es un concepto jurídico, sino que bebe de las fuentes de la filosofía, la psicología y la sociología. Entre la bibliografía sociológica que me recomendaron figuraba el libro “Internados” de Erving Goffman.
En esta obra Goffman elaboró su teoría de las instituciones totales, cuya principal conclusión es que dichas instituciones son invernaderos donde se transforma a las personas, cada institución total es un experimento natural de lo que puede hacérsele al yo. Este “lo que puede hacérsele al yo” es siempre negativo.
El concepto de institución total no es muy conocido fuera de las áreas de la psicología y de la sociología. El concepto de “institución total”, tal y como hemos adelantado, es creación del sociólogo Erving Goffman (1922-1982). Fruto de su trabajo de campo en un hospital psiquiátrico es su obra “Internados” (1961) en la que formuló las características de las que él denominó instituciones totales. La institución total es para Goffman “un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente”. Si en la vida ordinaria, el individuo tiende a descansar, a disfrutar del ocio y a trabajar en lugares distintos, con diferentes compañeros, bajo autoridades también diferentes y sin un plan racional único, en las instituciones totales desaparecen las separaciones o fronteras que compartimentan estas esferas vitales y la persona desarrolla todos los aspectos de su vida en el mismo lugar y bajo una misma y única autoridad, mediante un plan racional diseñado para cumplir las funciones oficiales de la institución.
En las instituciones totales, entre el personal encargado de la supervisión y el grupo manejado de los internos se produce una escisión básica. El contacto entre ambos estratos es muy restringido, lo cual ayuda “presumiblemente a mantener los estereotipos antagónicos”. Poco a poco se van formando dos mundos social y culturalmente distintos, con escasa penetración mutua. Las instituciones totales favorecen que las identidades tanto del grupo de los vigilantes como del grupo de los internos se construyan en oposición a “los otros”.
Goffman clasificó las instituciones totales en cinco grupos según la finalidad de los mismas: 1.- Instituciones erigidas para cuidar de las personas que parecen ser a la vez incapaces e inofensivas: Centros para personas con diversidad funcional o menores huérfanos. 2.- Instituciones erigidas para aquellas personas que, incapaces de cuidarse por sí mismas, constituyen además una amenaza involuntaria para la comunidad: Instalaciones para personas con enfermedades mentales (psiquiátricos) 3.- Instituciones organizadas para proteger a la comunidad contra los que constituyen intencionalmente un peligro para ella: establecimientos para personas que han cometido delitos (cárceles y centros de internamiento de menores) 4.- Instituciones deliberadamente destinadas al mejor cumplimiento de una tarea de carácter laboral: Cuarteles e internados que buscan realizar mejor sus cometidos con ese tipo de organización. 5.- Establecimientos concebidos como refugio del mundo: Conventos que persiguen aislarse del mundo. Pero a estos cinco grupos se pueden añadir otras instituciones totales como centros de detención, centros de internamiento para extranjeros, pisos tutelados, hospitales y residencias para ancianos.
La inclusión de los monasterios en la categoría de las instituciones totales me sorprendió grandemente. Aunque yo había reconocido la gran mayoría de las características de las instituciones totales en el monasterio donde había vivido, no entendía porque Goffman incluía a los monasterios en la lista de las instituciones totales, pues en los monasterios se ingresa voluntariamente, mientras que la permanencia en las instituciones totales es forzada. Pocas líneas más adelante Goffman da razón de esta inclusión: en estos recintos, aunque la permanencia es voluntaria, puede producirse una grave contaminación, aquella que acontece cuando los superiores manipulan la conciencia del candidato, que la ha abierto voluntariamente en coherencia con la vocación que le ha llevado a la casa religiosa. Una apertura de conciencia que no es común en las otras instituciones totales. “En los campos para el lavado del cerebro, en las instituciones religiosas y en las destinadas a la psicoterapia intensiva, los sentimientos privados del interno están seguramente en juego”.
La lectura de la obra “Internados” ha sido una de las más esclarecedoras de mi vida, en ella confirmé mis experiencias, encontré explicaciones, clarifiqué en definitiva una etapa muy importante de mi vida.
No se acabaron ahí los descubrimientos que hasta el presente me ha facilitado la teoría de las instituciones totales. Hace dos años fui invitado a dirigir un curso de verano en un centro penitenciario; allí el equipo responsable de la formación de los internos, con motivo de la implantación del grado de Criminología en mi Universidad, en la UNED, decidió dedicar el curso a la exposición de las distintas actividades que un criminólogo puede desempeñar en el ámbito penitenciario. Además de la dirección del curso, asumí la exposición de la ponencia titulada “Victimología”. Asunción que se me representó como un auténtico reto, pues hablar de las víctimas en una prisión es un asunto delicado. En la preparación del curso de verano tuve la oportunidad de adentrarme en el estudio de la victimología, fruto del cual fue el descubrimiento de la vulnerabilidad victimal que se padece en las instituciones totales.
En las instituciones totales se puede dar una victimación particular. Las mismas características de las instituciones totales hacen que la victimación en ellas presente elementos de vulnerabilidad que obstaculizan tanto la denuncia del abuso como la recuperación de las víctimas.
Esta victimación particular deviene de la interacción de varias de las características que concurren en las instituciones totales. La división que se origina entre el grupo de los supervisores y el grupo de los internos y la identidad que ambos adquieren en oposición mutua produce no ya la falta de una auténtica comunicación, con la correspondiente deshumanización en sus relaciones, sino la violencia en la comunicación. Al prevalecer el punto de vista de la organización por encima del sujeto destinatario y de sus mismos trabajadores, se acentúa la deshumanización tanto por la rigidez del programa jerarquizado que hay que cumplir y su control, como por la realización uniforme de actividades. La deshumanización favorece la aparición de relaciones abusivas de poder, que se dan no sólo entre trabajadores e internos, sino también entre los propios trabajadores y entre los propios internos.
Todo ello hace de las instituciones totales unos espacios proclives no sólo a un cuidado negligente de los internos sino, lo que es más grave aún, al abuso de poder en sus distintas manifestaciones de abusos psíquicos, sexuales y/o económicos. Además, en las instituciones totales de titularidad o control público, las víctimas de abuso de poder tienen una gran dificultad tanto para asumir la propia victimación como para que ésta sea reconocida por los demás. Ello se debe a la perversa contradicción que se da en estas instituciones: aquellos de los que se espera cuidado comenten el abuso. La victimación es más grave pues se contradice con el fin institucional perseguido que es la recuperación, el cuidado y el bienestar de las personas internas, siendo el Estado particularmente responsable de la seguridad de estas personas. Se comprende que cuando un interno sufre un abuso de poder puede experimentar una indefensión y una soledad mayores que otras categorías de víctimas, pues se encuentran aislados en una institución aislada de la sociedad. Absolutamente dependientes e impotentes frente a sus abusadores, su indefensión es extrema.
Un paso más en la profundización de mi estudio en las instituciones totales fue la invitación que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España me hizo este otoño pasado para escribir un artículo con objeto de conmemorar el septuagésimo aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.
El artículo, todavía en imprenta, lleva el título de “Una vulneración de derechos humanos oculta: la victimación en las instituciones totales”, y tiene la pretensión de llevar la luz de los derechos humanos a ámbitos oscuros donde los seres humanos son más vulnerables a agresiones en sus derechos. Porque con palabras del preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos: “el desconocimiento y consiguiente menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
En el artículo llamo la atención respecto de cómo la realidad de la victimación en las instituciones totales es corroborada por distintos medios: informes y observatorios tanto de organismos internacionales como de entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, trabajos académicos, y no es infrecuente que los medios de comunicación nos sorprendan dando noticia de maltrato o abuso en estas instituciones.
En España, el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales, refleja en sus informes la realidad de esta victimación. En concreto en el correspondiente al año 2018, encontramos referencias de victimación en las residencias de mayores, en los centros de menores, en los centros de internamiento de menores, en los centros de estancia temporal de inmigrantes, en los centros penitenciarios, en los centros de detención y en los centros de internamiento de extranjeros.
La asimetría de las relaciones entre los trabajadores y los internos es consustancial a la propia naturaleza de las instituciones totales. La asimetría puede tener características o matices distintos según la institución total concreta: debilidad física o psíquica en las residencias de ancianos, de menores, de personas con diversidad funcional, de personas enfermas; descontextualización sociocultural en los centros de extranjeros; la disciplina jerárquica en los establecimientos militares; la seguridad y la intensidad del poder público en las prisiones y en los centros de detención; la autoridad docente en los internados.
Sin embargo, a pesar de mi búsqueda no encontré información oficial sobre el abuso de poder en la categoría de las instituciones totales integrada por las casas religiosas. En un intento de identificar el abuso de poder que se puede dar en monasterios y conventos lo relacioné con las sectas y fue aquí donde me encontré con el artículo “Sectas: situación legal en España” (2012) de mi amigo, el profesor Carlos Villagrasa, que como miembro de AIIAP (Asociación Internacional para la investigación del abuso psicológico) me puso en contacto con la organización de este Encuentro.
Gracias a Miguel Perlado he tenido conocimiento de la bibliografía testimonial francesa sobre víctimas de abuso de poder en las instituciones eclesiásticas: los títulos son bien expresivos: “Abusos espirituales y derivas sectarias en la Iglesia: cómo prevenirlos” “Abuso espiritual: liberarse de las garras” “Cuando la Iglesia destruye” “De la sujeción a la libertad: las corrientes sectarias dentro de la Iglesia”
En ellos se pueden leer afirmaciones como las siguientes:
“La cobertura mediática del abuso sexual en la Iglesia ha oscurecido temporalmente otra realidad: el abuso espiritual asociado con los fenómenos de control. Pérdida progresiva de la libertad interna, sumisión ciega e infantil a una relación «superior», pervertida de acompañamiento espiritual donde otro afirma dirigir y gobernar una vida «en nombre de Dios», abuso de poder, palabras y gestos inapropiados que violan un corazón y una conciencia”.
“Hablamos de abuso espiritual cuando una persona se aprovecha de su posición de autoridad para dominar psicológica y espiritualmente a otra, privándola de su autonomía y su libre albedrío. Este fenómeno aún tabú afecta a muchas personas en iglesias y comunidades cristianas”.
“Dentro de la comunidad de… y de la jerarquía de la Iglesia, se somete a una ley de silencio, cuya mecánica implacable muestra”.
Volviendo a mi monasterio comparto las reflexiones de un compañero de noviciado, que una vez fuera, en el contexto de una reflexión teológica, escribió sobre esta perversa realidad. Comparto totalmente las afirmaciones de este hermano:
“La casa que había sido constituida como casa común de hermanos ha sido usurpada y se ha establecido en ella el orden mundano por el que unos hombres dominan a otros hombres. Los puestos que habían sido creados para el servicio se han convertido en puestos de privilegio, de dominación y de apropiación…los que ocupan estos lugares, que ahora están dispuestos para la dominación y no para el servicio, se apropian del don que cada hermano hace de sí. Resultando que donde debía brotar la liberación…se produce la opresión y la destrucción de los hermanos…El mal se sirve, mediante el engaño, de la apertura del corazón, de la confianza y de la buena fe de los hermanos…Se realiza la violación de la conciencia y de la voluntad de los hermanos…El instrumento para esta destrucción es la mentira…La culpabilización sistemática, el menoscabo de la propia estima, el debilitamiento de los propios criterios de discernimiento, la duda sobre sí, el juicio de intenciones, las acusaciones inciertas. Cuando la destrucción del hermano está muy avanzada se siembra la sospecha de anormalidad sobre su personalidad ante sí mismo y ante los demás asegurando así el descrédito de la persona…La última cortina de tinieblas utilizada para salvaguarda de la mentira es la acusación de locura que se utiliza para hermanos que son expulsados de la casa…Lo que vemos en el monasterio es que las relaciones entre los hermanos se establecen desde una estructura fuertemente construida en la que unos ocupan puestos de dominio sobre otros. Esta relación de dominio-sumisión se establece también entre quienes ejercen de maestros espirituales y los hermanos dirigidos. Las mismas personas que ocupan los puestos de poder ejercen también la dirección espiritual, extendiendo la estructura de dominio a la conciencia íntima de los hermanos para servir a sus propios intereses. La usurpación se extiende también al discurso religioso…Al poder se le une el prestigio de hombres espirituales, de hombres de Dios, que viene a reforzar la mentira…Por la manipulación de la conciencia de la persona se llega a forzar, el consentimiento a soportar la violencia desde una aparente libertad…El último eslabón de la violencia que destruye al hombre, es la aparición de la crueldad. La crueldad es un síntoma revelador de que el camino de la destrucción está muy avanzado y que la raíz del mal es muy profunda. La crueldad se complace en producir sufrimiento. La crueldad, que es fruto granado del mal, encuentra muy difícil el ocultarse bajo una apariencia de bien que lo enmascare. Es la manifestación del mal gratuito…Los hermanos se encuentran con que la donación que hacen de sus personas, la apertura de sus conciencias y de sus corazones son utilizadas para sostener una estructura de opresión que conduce a la destrucción…se hace volver la mirada del hermano sobre sí mismo junto a una acusación…se siembra la semilla de la sospecha sobre sí mismo. El resultado para el hermano es de destrucción…Si el hermano no introyecta la mentira que supondría su adhesión al mal, se procede a su aislamiento dentro del monasterio o a su expulsión del mismo impidiendo toda comunicación con el interior de la casa para que de ningún modo pueda entrar en ella un criterio de discernimiento que los pueda desenmascarar.”
Después de estos testimonios dejo a criterio del auditorio, experto en sectas, si las situaciones que describen se pueden calificar como derivas sectarias.
Y aquí formulo la, para mí, pregunta fundamental: ¿Qué podemos hacer para ayudar a estas personas que están sufriendo una victimación tan oculta como próxima?
Para las personas que han abandonado estas comunidades deberían ofrecerse espacios específicos de ayuda para la curación de las secuelas y la superación de la experiencia traumática.
Pero ¿qué pasa con las personas que están sufriendo ahora mismo victimación en estas instituciones totales?
La posible respuesta me lleva a hacer las siguientes reflexiones:
El Estado, nuestro Estado, es responsable de asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales (Preámbulo de la Declaración), así se ha comprometido solemnemente al firmar la Declaración cuyo septuagésimo aniversario conmemoramos.
Se hace imprescindible una política pública eficaz que, en primer lugar, interrumpa la victimación que se pueda estar sufriendo en las instituciones totales, pues la primera necesidad de la víctima es su supervivencia, sentirse segura y a salvo, protegida para evitar que continúe su victimación. Pero para interrumpir la victimación es necesario detectarla mediante instrumentos de inspección y supervisión y establecer los medios para denunciarla. El Defensor del Pueblo habla de “establecer un marco de garantía” para los internos, los profesionales que los atienden y las familias y allegados.
La segunda intervención es la prevención. Es necesario neutralizar las condiciones que favorecen la victimación en las instituciones totales. Si la opacidad, la falta de comunicación, la deshumanización y la violencia son las características negativas de las instituciones totales que propician el maltrato y el abuso de poder, se hace ineludible combatirlas mediante instrumentos adecuados. Frente a la opacidad, transparencia mediante la apertura de las instituciones totales a la sociedad. La humanización de las relaciones pasa por la materialidad de unas instalaciones adecuadas, por la formación de un personal suficiente sobre la base de unas condiciones laborales dignas (Informe del Defensor del Pueblo de 2018) lo que requiere una mayor inversión económica. Aprendizaje de técnicas de una buena y empática comunicación entre trabajadores e internos y entre trabajadores e internos entre sí. Mediación para resolver los conflictos de una manera pacífica.
Estas medidas parecen viables en las instituciones totales no eclesiásticas, pero ¿qué sucede con las comunidades intereclesiales?
El Estado de Derecho tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos cuando se vulneran los derechos humanos, pues (art. 9.2 CE) corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Por otro lado, el Estado (art. 16.1 CE) mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica.
Dejo a los profesionales de Derecho Eclesiástico del Estado la investigación y averiguación de las posibles vías por las que el Estado pueda intervenir para impedir y prevenir la victimación en las casas religiosas de esta confesión.
Por otra parte, se hace necesaria una llamada, mejor una interpelación a la Iglesia Católica. para que actúe en pro de los derechos humanos en su seno, investigue, paralice y prevenga cualquier atisbo de abuso.
En este punto vuelvo a la experiencia personal. Los visitadores de mi monasterio eran conocedores de la corrupción que allí se vivía, sus informes eran claros en este sentido. ¿Por qué no tuvieron ninguna repercusión ante las autoridades eclesiásticas?
Incidiendo en la figura de los visitadores, ¿Por qué no se seleccionan entre personas capaces de detectar los abusos? Muchas veces, lo hemos visto, las personas abusadas sufren la denominada “indefensión aprendida”, llegando no ya a no denunciar el abuso, sino, incluso a negarlo. Un visitador formado y perceptivo puede descubrir estas situaciones.
En un segundo momento ¿Por qué los superiores de las órdenes no se ponen en contacto con las personas que abandonan las casas religiosas? Esta comunicación no sólo sería un gesto de interés humano y humanitario, que también, sino la ocasión para detectar abusos.
Muchas son las preguntas y pocas las respuestas, soy consciente de ello, pero la interpelación puede ser un primer paso para auxiliar y defender a ciudadanos que está sufriendo una victimación, como dije al principio, tan oculta como próxima a nosotros.