Carlos Bardavío-Antón [Abogado penalista. Socio Director del despacho Bardavío Abogados. Doctor en Derecho con la Tesis Doctoral Las sectas en Derecho penal, que próximamente se publicará en la editorial jurídica J. M. Bosch Editor, Barcelona, 2017]
Trabajo presentado originalmente en el III Encuentro Nacional de Profesionales, Familiares y Ex Miembros de Sectas, celebrado en Málaga los días 3 y 4 de marzo de 2017.
I.– Sectas criminales y especialmente coercitivas
Suele reprocharse a ciertos grupos, en concreto, a los grupos religiosos denominados sectas, el ataque a los derechos fundamentales de sus propios adeptos mediante técnicas que, a lo largo de la historia, se las ha denominado lavado de cerebro, manipulación mental, persuasión coercitiva, abuso psicológico, dependencia o grupos de manipulación mental. Sin embargo no existe en nuestro país una regulación especialmente combativa contra dicha fenomenología en comparación con otros países, entre los que puede destacarse Francia[1].
Para una mejor comprensión de esta conducta criminal en el ámbito jurídico-penal, la expresión persuasión coercitiva se adecúa mejor a la captación y técnicas concretas que se utilizan, y con el adjetivo coercitivas se vincula con mayor precisión al concepto de coacción jurídico-penal. No obstante estas técnicas pueden ser utilizadas no sólo por una o varias personas (coautoría), sino también en un ámbito organizativo a través de los denominados «grupos de manipulación psicológica», que tienen reminiscencias con las genéricas organizaciones o grupos criminales.
El término sectas no está contemplado en la terminología jurídico-penal ni como foco de peligro ni como delito asociativo, más bien se ha utilizado habitualmente de forma peyorativa e indiscriminada, vinculándolo en muchas ocasiones a grupos con comportamientos poco tradicionales o discrepantes con la moral y la religiosidad dominante de un territorio. Así las cosas, ha de discernirse entre aquellos grupos que a pesar de que sus ideales o dogmas discrepan de los dominantes en un determinado marco, que guste o no son lícitas, de aquellos grupos que generan focos de peligro cuando combaten el sistema social y democrático, y las que utilizan técnicas de persuasión coercitiva. En ambos casos se les puede calificar de organizaciones o grupos criminales.
De este modo, en lo que respecta al Derecho penal las sectas pueden ser «criminales», aquellas cuya organización supone un peligro objetivo y/o cometen cualquier delito por medio de la organización, y las especialmente «coercitivas», aquellas que utilizan particularmente la persuasión coercitiva para configurar la organización criminal y sirve para cometer otros delitos como las estafas, los delitos contra la integridad psíquica, etc.
Sobre esta base podemos distinguir entre un delito de persuasión coercitiva que se atribuya a uno o varios sujetos (autoría / coautoría / intervención), y otro de tipo organizativo mayor (delito de organización criminal y pertenencia / delito de asociacionismo ilícito). Sobre el primer aspecto hay que delimitar la naturaleza jurídico-penal de la persuasión coercitiva, su ubicación típica, antes de entrar en la naturaleza jurídico penal de las sectas como organización criminal o asociación ilícita especialmente coercitiva.
II.– ¿Qué delito constituye la persuasión coercitiva?: fórmula de persecución y acusación penal
Es habitual dirigir las acusaciones penales contra las sectas a través del delito de asociacionismo ilícito del actual art. 515.2 CP. Este delito se refiere al uso del control de la personalidad por el ente asociativo aunque el fin del grupo sea lícito. Sin embargo el control de la personalidad, como tal, no está claramente criminalizado en nuestro Código penal, lo que genera problemas de comprensión en los Tribunales para la condena. Entonces, antes de plantearse una acusación a un grupo por un comportamiento de control de la personalidad o persuasión coercitiva, habrá que comprobar si se ha producido ese control o persuasión, y si en su caso es suficientemente grave, de lo contrario, sin un injusto de tal envergadura resultará imposible luego condenar al ente asociativo. Este error suele ser habitual en las querellas que se han interpuesto hasta la fecha. En nuestra opinión, primero se precisa comprobar los injustos personales para después trasladar la responsabilidad al grupo, no al revés, salvo casos especiales de agrupaciones que por su propia dinámica comportamental generen un peligro objeto para la Sociedad que precise de la intervención penal, esto es, grupos totalitarios extremistas con dogmas que atentan contra los principios básicos del Sistema Social que conocemos.
La falta de acuerdo sobre la ubicación penal de la persuasión coercitiva se encuentra ya en la doctrinal penal. Por un lado, algunos se decantan por incluirla dentro de fórmulas amplias tales como «apremios ilegítimos» del art. 522 CP, delito dedicado a proteger la libertad de conciencia. Aquí se debate si los «apremios ilegítimos» de este delito pueden asimilarse a conceptos como el de violencia, intimidación o al de fuerza de los que también habla este delito. Por nuestra parte, dicha fórmula no puede asimilarse a las técnicas de persuasión coercitiva porque preferimos, con la doctrina mayoritaria, la ubicación de las técnicas similares (uso de drogas, narcóticos, y la hipnosis) en el concepto normativo de violencia del delito de coacciones. Además, la persuasión coercitiva no ataca directamente la libertad de conciencia sino secundariamente, lo que hace reconducir esta dinámica criminal a un delito distinto.
También se ha hablado que la persuasión coercitiva entraría en el delito contra la integridad moral del art. 173 CP, sin embargo y en nuestra opinión, la víctima no siente, al menos durante buena parte de su estancia en el grupo y salvo casos graves que atentan contra la integridad psíquica, la vejación, humillación y trato degradante que exige este delito, ni el bombardeo de amor, la distorsión de la comunicación, el aislamiento ambiental, el control emocional y ciertas técnicas indirectas suponen actos en sí mismo humillantes o degradantes. De otra parte, tampoco se protege en este delito la formación o capacidad de decisión del sujeto, cuestión que es la que precisamente se denuncia por los adeptos, por la psicología y la psiquiatría más autorizada, sino estrictamente, la ejecución de la decisión en relación al art. 15 CE, esto es, como ataque a la integridad física y psíquica.
También se ha denunciado la persuasión coercitiva como delito de detención ilegal. Sin embargo salvo aquellos contados casos en los que la persuasión tenga la intención de restringir la libertad ambulatoria no se aplicaría el delito de detención ilegal. Las sectas coercitivas no tienen el propósito de realizar una detención ilegal, sino disminuir y/o anular la voluntad de los sujetos para que actúen a los dictados interesados del líder y/o grupo.
Visto lo anterior, la dificultad de ubicar la persuasión coercitiva en los delitos antes señalados, y contando con las investigaciones de la psicología, la psiquiatría y la sociología más autorizada[2], resulta que la persuasión coercitiva ataca algo más íntimo y básico de la persona: la libertad de voluntad, esto es, la libertad de actuar en general. Los adeptos a este tipo de grupos sufren una eliminación/restricción de alternativas[3], como una forma de impedimento a la capacidad o la formación la libertad de la voluntad, lo que se corresponde con el concepto de violencia de delito de coacciones. De esta manera se alcanza una mayor comprensión, trasladando los resultados de las disciplinas científicas que tradicionalmente se han ocupado de esta fenomenología al ámbito jurídico-penal, es decir, a conceptos normativos. Asimismo, las técnicas de persuasión coercitiva también pueden realizarse bajo un engaño cuya intensidad se asemeja a la coerción. A esta dinámica la hemos denominado engaño coercitivo, y entraría, no sin dificultades, en el concepto de violencia del tipo de coacciones.
Puesto que se ataca la capacidad de voluntad de los sujetos, no estrictamente material o psíquica, sino la capacidad de voluntad en relación a un comportamiento socialmente ajustado al Sistema social y democrático (capacidad exógena de la voluntad), y en tanto que conforma también una vertiente del derecho fundamental a la libertad de actuar en general, la persuasión coercitiva hallaría su especial protección en el delito de coacciones agravado del párrafo segundo del art. 172 CP. Pero la penalidad que este precepto impone de hasta 3 años de prisión no es lo suficientemente alta en casos especialmente graves de persuasión coercitiva, lo que fundamenta una nueva regulación que se ajuste a la realidad y consecuencias especialmente graves que se causan, antes inclusive de la vulneración de la integridad psíquica cuyo resultado en ocasiones no se aprecia, o no aflora, como lesión psíquica.
Cuestión controvertida es la punibilidad de las coacciones imprudentes. Se comenta que el uso deliberado de la influencia u otras técnicas (mundanas) son en principio lícitas, pero también se dice acertadamente que no es del todo necesaria la intencionalidad para completar una persuasión[4]. Esto es en nuestra opinión porque ciertas dinámicas grupales son susceptibles de generar el mismo resultado sin intencionalidad o dolo («retroalimentación» entre los miembros del grupo[5]). De modo que al menos las comisiones graves, en acción y resultado, llevan a admitir la comisión imprudente cuando tanto la acción de la persuasión como su resultado sean graves y exista cierta culpa consciente, esto es, que el autor haya podido conocer y evitar la persuasión que estaba realizando contra un tercero.
De esta manera de plantear la problemática podemos distinguir distintos niveles de ataque a la capacidad de libertad de voluntad: una exógena (social) que limita la voluntad, otra endógena que afecta materialmente a la psique, y otra que anula plenamente la voluntad. La persuasión coercitiva, entonces, sería un proceso gradual de limitación/incapacitación de la libertad de voluntad que constituye ya un injusto contra la voluntad (coacciones), previo a un resultado más grave como aquellos que suelen denunciarse: síndrome disociativo atípico, adicción comportamental, u otra enfermedad psíquica, y que en su caso entrarían en el delito agravado de lesiones del art. 149 CP. Planteadas así las cosas, la persuasión coercitiva entraría en primer lugar en el delito agravado de coacciones y en los resultados más graves en el delito agravado de lesiones psíquicas, en cuyo caso se plantean problemas de concurso entre ambos delitos.
Decíamos que en nuestro Código penal no hay un delito claramente autónomo de «persuasión coercitiva», sin perjuicio de la propuesta realizada por nosotros en el delito de coacciones, por eso decíamos supra que el error habitual que hemos detectado es centrar la acusación de esta fenomenología en el delito asociacionismo ilícito del 515.2º CP, que sanciona a las asociaciones «que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución». Si bien este precepto supone un reconocimiento[6] de la realidad de las técnicas de persuasión, hay que probar e imputar al grupo el «control de la personalidad». Para ello es necesario acusar, como hemos fundamentado, un delito de coacciones agravado, o en su caso el delito de lesiones psíquicas, pero estos últimos casos son mucho más infrecuentes porque el Código penal requiere ciertos requisitos, tales como la necesidad de tratamiento médico y una lesión permanente, entre otros.
La persuasión coercitiva constituye un proceso gradual de incapacidad de la libertad de voluntad (social/exógena), previo a la incapacidad inherente/material de la conciencia y la voluntad (endógena) que suponen las lesiones psíquicas. Al no resultar de la persuasión un claro trastorno psíquico de los catalogados en los manuales diagnósticos, habrá que estar en cuanto a elementos probatorios a la sintomatología previa, a la cronificación o establecimiento de una lesión psicológica o trastorno mental, como la ansiedad, la depresión, el miedo y la culpa entre otros[7].
Entonces, antes de optar por una demanda civil de incapacitación, o una querella por lesiones psíquicas salvo los casos claramente constatados, nuestra propuesta recomienda la vía de la querella por delito de coacciones agravado cuando se pueda acreditar con informes psicológicos y/o clínicos la verosimilitud del testimonio, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la coherencia y la falta de contradicciones, y la sintomatología previa a la cronificación de la lesión como el miedo, culpa, aislamiento social, ansiedad y la depresión, que sin constituir un trastorno o lesión psíquica, pruebe dichos efectos limitantes en la capacidad de voluntad, y la conexión de imputación de la dinámica de persuasión coercitiva como delito de coacciones a los autores, para con ello y a la postre, utilizar dichas pruebas para la imputación al ente organizativo, a la secta, ya fuere como delito de asociacionismo ilícito, o como organización o grupo criminal.
III.– Conclusiones
Prácticamente la totalidad de los estudios sobre sectas consideran que no existe un vacío legal en este ámbito, sino que es suficiente el ordenamiento jurídico actual. Sin embargo, tal y como hemos planteado la problemática, sirviéndonos de los estudios más autorizados de las distintas disciplinas científicas, la progresividad limitante e incapacitante que constituye la persuasión coercitiva, y los graves resultados que puede alcanzarse en cada estado, aconseja, como viene reclamando en los últimos años parte de la doctrina, la regulación de un delito de «persuasión coercitiva» en nuestro ordenamiento jurídico, labor que atrevidamente hemos tratado de realizar en otra parte[8].
El éxito de estos planteamientos pasa por trasladar los resultados obtenidos en otras disciplinas a la ciencia jurídico-penal. Para esto se precisa una labor comunicativa trasformando los primeros resultados en conceptos normativos de manera funcional, es decir, haciendo depender la valoración normativa de las circunstancias sociales de cada caso. El paradigma del adepto manipulado como robot o al que se le ha anulado completamente su capacidad de voluntad no es incierto, pero dicho planteamiento ha tenido pocos resultados positivos porque resultaba poco coherente con los métodos incapacitantes de la voluntad conocidos por la dogmática penal (narcóticos, hipnosis, etc.), sin embargo si planteamos la problemática como una fenomenología progresivamente limitante/incapacitante se comprenden mejor aquellos casos, los más habituales, en los que los adeptos que han sido sometidos a estas técnicas han llegado a realizar conductas contra sus propios intereses sin ser especialmente conscientes de la coerción que sufrían, en concreto, aquellos casos en los que los adeptos aún tenían márgenes de libertad pero limitada socialmente mediante la persuasión coercitiva, lo que no desmerece la criminalización por dichos resultados previos a la lesión psíquica, sino que completa con mayor rigor la solución jurídico-penal haciéndola más comprensiva a los ojos de Jueces y Tribunales.
Notas
[1] El Parlamento francés aprobó el 12 de junio de 2001 la ley denominada «About-Picard», núm. 2001/504 (art. 20 del Diario Oficial de 13 de junio de 2001), que tipificó el «delito de manipulación mental» (art. 223-15-2): el «abuso fraudulento del estado de ignorancia o de la situación de debilidad de un menor, o de una persona cuya especial vulnerabilidad (…) o de una persona en estado de sometimiento psicológico o físico resultante del ejercicio de presiones graves o reiteradas o de la aplicación de técnicas propias para alterar su juicio, para llevar a este menor o a esta persona a realizar un acto o una abstención que le sean gravemente perjudiciales».
[2] Cuevas Barranquero, José Miguel, Evaluación de persuasión coercitiva en contextos grupales, Publicaciones y Divulgaciones, Facultad de Psicología, Universidad de Málaga, 2016; Cuevas Barranquero José Miguel / Canto Ortiz Jesús M., Sectas. Cómo funcionan, cómo son sus líderes, efectos destructivos y cómo combatirlas, Ediciones Aljibe, 2006; Perlado, Miguel, «La atadura sectaria», Intercambios, Papeles de Psicoanálisis, 15, 2005, pp. 27 a 35; Id., «Sectas, derivas sectarias y relaciones sectarias», Traspasos, Revista de investigación sobre abuso psicológico, núm. 6, 2015, pp. 3 a 7, https://revista.aiiap.org/sectas-derivas-sectarias-y-relaciones-sectarias/
[3] Para una correcta comprensión del concepto restricción o eliminación de alternativas/expectativas ofrecidas por el Sistema, eje de nuestros postulados, ampliamente Bardavío Antón, Carlos, Las sectas en Derecho penal, op. cit.
[4] Cuevas Barranquero, JM., Evaluación de persuasión coercitiva en contextos grupales, op. cit., p. 262.
[5] Si bien se refiere a delirios compartidos Perlado, M., «La atadura sectaria», op. cit., pp. 27 a 35.
[6] La Exposición de Motivos del Proyecto de LO del Código penal de 1992 expresaba este reconocimiento. En concreto decía que «por primera vez, y a fin de ofrecer un instrumento eficaz en la lucha contra las sectas, las que, aún teniendo por objeto un fin lícito (…) emplearen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución», Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie A, de 23 de septiembre de 1992, p. 26.
[7] En este sentido un sector autorizado de la psicología, Saldaña Omar / Torres A / Rodríguez-Carballeira Álvaro / Almendros Carmen, «Modelo de consecuencias psicosociales del abuso psicológico grupal», Dipòsit digital de la UB. Documents de treball / Informes (Psicologia Social), 3, 2015, consultado el 1 de marzo de 2017 en http://hdl.handle.net/2445/65097.
[8] Bardavío Antón, C., Las sectas en Derecho penal, op. cit; Id., «La relevancia típica de la “persuasión coercitiva”: propuesta de tipificación», La Ley Penal, núm. 128, septiembre, 2017 (en prensa).
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