Antonio Esquivias [Ex miembro del Opus Dei, numerario desde 1970 a 2001, ocupando una gran variedad de cargos en la organización. Fue sido sacerdote desde 1989 hasta 2001 en que obtuve la dispensa. Trabaja en la Educación Emocional en la Escuela y practico el Coaching Emocional. He sido el director del primer postgrado en España sobre Inteligencia Emocional. Especialista Universitario en Orientación Psicológica Centrada en la Persona (Univ. Comillas). He trabajado en pareja dirigiendo un Gabinete de Orientación. Doctor en derecho (P. Università della Santa Croce, Roma). Licenciado en Teología (P. Univ. S. Croce, Roma). Ingeniero Agrónomo (UPM)]
Los derechos humanos pueden proporcionar un elemento de juicio para saber si una organización religiosa es o no una secta. Es un elemento de juicio aceptable tanto por los damnificados como por los seguidores. Los derechos humanos son universalmente aceptados y tiene protección jurídica por los tribunales. Los afectados por una organización religiosa, especialmente por el Opus Dei son 2: derecho a la libertad religiosa y de conciencia y derechos laborales a una vida digna. Los numerarios que trabajan en labores internas en el Opus Dei no tienen sueldo ni pensión de jubilación ni seguros médicos. Con respecto a la libertad religiosa el mismo prelado del Opus Dei afirma que los directores locales son directores espirituales. Primero, esto vincula en el Opus Dei, dirección y dirección espiritual. Segundo, los directores espirituales son por tanto nombrados por los directores de la organización y no son elegidos libremente.
Los derechos humanos, elemento de juicio sobre las sectas
A veces resulta difícil saber si una organización es o no una secta. Además en cuanto comienzan las acusaciones de secta resulta difícil encontrar un acuerdo entre damnificados y seguidores, ya que las opiniones se separan siguiendo las creencias personales. Esa separación de opiniones toma casi siempre un aspecto radical con unos plenamente en contra y otros plenamente de acuerdo, lo que dificulta grandemente el debate y la solución de las dificultades. Es una confrontación en blanco y negro, que se queda sin solucionar.
Sin embargo a mi entender hay un punto de encuentro para ambos grupos. Quiero proponer aquí un elemento de juicio que pueda ser aceptado por todas las personas, sean físicas o jurídicas que tienen intereses en dilucidar si una organización religiosa es o no una secta. Ese punto de encuentro es fijar como límite de la actuación de las sectas los derechos humanos.
Los derechos humanos reciben hoy un consenso generalizado, tanto por parte de la opinión pública como desde el punto de vista de los ordenamientos jurídicos, tanto de los Estados, como del ordenamiento internacional.
Los derechos humanos han sido recibidos en las Constituciones de muchos Estados, entre ellos España. Desde el punto de vista del derecho internacional aparecen en la declaraciones solemnes tanto la ONU en 1948 como de la Unión Europea que tiene constituido un Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además los derechos humanos han sido también aprobados por muchas confesiones religiosas. Por ejemplo, la Iglesia católica acepta los derechos humanos desde la Encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII del año 1963.
Los derechos humanos es el modo en que la legislación moderna, a partir de la revolución francesa, protege los derechos individuales, es decir protege al sujeto fundamental del ordenamiento jurídico, la persona física. La forma en que funcionan es constituir una barrera jurídica de la persona física ante cualquier organización o institución existente en la sociedad.
Precisamente por esta función los derechos humanos son inalienables. Esto quiere decir que la persona no puede renunciar a ellos, le pertenecen por ser persona física y no pueden pasar a la titularidad de ninguna otra persona sea física o jurídica. En palabras de Pacem in terris: «todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto». Esto significa que ninguna institución u organización puede hacerse titular de derechos humanos, bajo ningún concepto, ya que siempre siguen en poder de la persona.
En cuanto a su contenido, a lo largo de los siglos XIX y XX esos derechos han sufrido un progreso incorporando, a los derechos del hombre y del ciudadano, enunciados en la revolución francesa, los derechos sociales y de garantías de participación en la vida económica. De este modo actualmente los derechos humanos están constituidos por 3 grandes grupos: derechos individuales, derechos políticos y derechos sociales o laborales. Los primeros corresponden a la persona en su aspecto individual, es decir en su capacidad de acción, movimiento y también de defensa jurídica. Los derechos políticos confieren el derecho activo y pasivo de participar en la vida política. Los derechos sociales garantizan los derechos de participación en la vida económica y buscan garantizar “un decoroso nivel de vida”, en palabras de Juan XXIII.
El caso del Opus Dei
En lo que sigue voy a ejemplificar refiriéndome específicamente al caso del Opus Dei, que conozco en profundidad por haber pertenecido a esa organización durante 30 años ocupando multitud de cargos de dirección, y habiendo sido también sacerdote perteneciente a la Prelatura Opus Dei durante doce años.
Teniendo por tanto en vista el Opus Dei, hay dos derechos humanos que pueden diferenciar una organización religiosa legítima de una secta son principalmente dos.
El primero de esos derechos es lógicamente el recogido en el artículo 18 de la Declaración universal: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia». En realidad una organización o confesión religiosa es un modo organizado de vivir este derecho.
En su núcleo visto desde la religión, el derecho a la libertad religiosa protege el hecho de que si no se es libre no se puede amar a Dios. La religión no puede ser opresión ni miedo, solo puede ser libertad. Nadie puede pertenecer a una organización religiosa obligado, nadie puede ser obligado a permanecer en ella. Este derecho se centra en la libertad de conciencia y de pensamiento. La conciencia es lo más sagrado del hombre y no debe sufrir coacción ni presión alguna, las creencias de una persona deben ser respetadas.
La violación del derecho a la libertad religiosa es especialmente dañina ya que permite una manipulación de la persona en favor de intereses alienantes normalmente institucionales de la organización. Además, esa manipulación se ejerce desde la conciencia misma y en nombre de Dios, es decir desde el centro mismo de la decisión de la conciencia y en nombre de Dios. La persona se encuentra especialmente indefensa ante esta agresión.
El segundo derecho humano que puede ser afectado por la pertenencia a una organización religiosa, es el grupo de los derechos laborales que se puede resumir, en palabras de Juan XXIII, en que: «el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento». Las organizaciones religiosas deben garantizar estos derechos a las personas que trabajan para ellas. Los medios pueden ser utilizando la seguridad social estatal o garantizando las mismas prestaciones de otra forma, a través de por ejemplo un plan de pensiones y un seguro de salud.
Los derechos humanos laborales en el Opus Dei
La situación con respecto a los derechos laborales de los miembros del Opus es la siguiente.
Primero. Los miembros del Opus que trabajan fueran de la organización tienen normalmente garantizados sus derechos laborales en las empresas en las que trabajan y por la legislación laboral del Estado al respecto. Estos miembros no presentan dificultades.
Segundo. En el caso de las personas que trabajan dentro del Opus Dei podemos distinguir tres tipos.
- Quienes lo hacen para los trabajos internos de la organización misma, se trata de funciones de dirección y gobierno tanto en lo que se denominan Consejos Locales o en niveles más elevados de la organización, Delegaciones, Comisión (para España, Francia, etc.) y en el nivel central en Roma.
- Las llamadas numerarias auxiliares que digamos que hacen las tareas necesarias en un hotel o pensión en todos los centros del Opus limpieza, plancha, comida, etc. Es decir hacen que las residencias y centros funcionen.
- Quienes trabajan en diversas actividades que promueve la organización, por ejemplo, en los colegios promovidos por el Opus. Se trata de trabajos que desde el punto de vista de la Obra tienen una relevancia externa a la organización, como profesor de un colegio, médico en una clínica
Con respecto al tercer caso, profesores, médicos, etc., en su mayor parte tienen garantizados los derechos laborales al tener que cumplir las leyes para la actividad, por ejemplo, educativa. Aunque sigue habiendo casos de personas que trabajan muchas horas que están fuera de los convenios y la legislación laboral y dedicaciones de numerarios “por el bien de la causa”. Sin embargo aún en este caso tienen posibilidad de recurrir ya que se encuentran protegidos por la legislación laboral.
En el segundo caso, las numerarias auxiliares, progresivamente el Opus Dei se ha visto obligado a cumplir la legislación laboral y se puede decir que actualmente las personas que trabajan en esas labores en la administración de las residencias tienen seguridad social o puede recurrir a los tribunales para obtenerla. Son curiosamente las directoras de estas administraciones de centros, quienes se encuentran más desprotegidas y se puede decir que pertenecen al primer grupo: trabajos internos. Queda el gran problema de los años trabajados sin cotización, que afecta a muchas personas. Las irregularidades cometidas en este tema en el pasado han sido muchas. No tengo datos sobre el nivel en que actualmente se están cometiendo infracciones.
Con respecto al primer grupo, personas que trabajan en labores internas de la organización, la desprotección es generalizada. Trabajan sin derecho laboral alguno y sin seguridad social. En este caso se incluyen como he dicho las numerarias que dirigen las administraciones de los centros. No hay sueldo ni cotización a la seguridad social, solo la palabra de que la Obra va a cuidar de las personas. Esta garantía funciona mientras la persona permanece en la organización, sin embargo los problemas comienzan si la persona decide salirse.
De todos modos ninguna de las dos situaciones (los que siguen y los que no) es aceptable ya que de hecho los miembros que trabajan en la organización no tienen garantizados individualmente los derechos laborales y de facto estos se encuentran delegados a la organización. Es decir en todos los casos los derechos laborales han dejado se ser inalienables y los detenta la organización. Evidentemente esto constituye una presión tremenda que en los casos de cierta edad impide salir de la organización, ya que no se puede afrontar la carencia de tantos años de cotización.
El derecho a la libertad religiosa en el Opus Dei
Vamos ahora a lo que considero el punto central en una organización religiosa: el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Para comprobar su respeto se podría decir que la clave se encuentra en que la dirección, el gobierno, y la dirección espiritual en sí misma se encuentren separados y en que exista libertad total para elegir el propio director espiritual y confesor.
La iglesia católica culminó este camino de separación de los superiores de todas las órdenes y asociaciones religiosas de la dirección espiritual con León XIII, quien prohíbe de modo radical que los datos de la dirección espiritual lleguen a los directores o superiores en la Iglesia. Esta prohibición se ha mantenido y consolidado desde entonces. Tanto que incluso el nombre de “dirección espiritual” se ha cambiado en el Concilio Vaticano II por “acompañamiento espiritual”, subrayando precisamente que es la persona la que debe decidir y no puede haber “dirección” externa alguna.
El decreto quemadmodum de León XIII del año 1890 dice textualmente:
- Su Santidad irrita, abroga, y en adelante declara de ningún valor cualesquiera disposiciones de las Constituciones de las Pías Uniones, de los Institutos de mujeres sean de votos simples o solemnes, y aún de varones laicos de cualquier tipo, aunque las mencionadas Constituciones hubieran recibido la aprobación de la Sede Apostólica de cualquier forma, también la que suele llamarse especialísima, sobre este aspecto: a saber, en cuanto regulan, por su nombre y de cualquier otro modo, la manifestación íntima de la conciencia y del corazón. Y así, por esta causa, a los Directores o Directoras de ese tipo de Institutos, de Congregaciones y Sociedades, se les impone seriamente la carga de suprimir del todo las mencionadas disposiciones, y eliminarlas totalmente de las propias Constituciones, Directorios o Manuales. Igualmente irrita y suprime cualesquiera usos sobre esta materia o costumbres aun inmemoriales.
- Es más: a los mencionados Superiores o Superioras de cualquier grado o preeminencia, rigurosamente se les prohíbe que induzcan a sus súbditos directa o indirectamente, por precepto, consejo, miedo, amenazas o halagos, [507] a que les hagan a ellos mismos una manifestación de la conciencia de ese tipo.
Para ver la situación actual en el Opus Dei, voy a partir de una cita de una carta de Javier Echevarría, Prelado del Opus Dei, del 2 de octubre de 2011. En ella, tratando de justificar que dirección y dirección espiritual están separadas, afirma que:
“En la Obra, la separación entre el ejercicio de la jurisdicción y la dirección espiritual se asegura en la práctica, entre otras cosas, por el hecho de que precisamente quienes reciben charlas de dirección espiritual —los Directores locales y algunos otros fieles especialmente preparados, y los sacerdotes al celebrar el sacramento de la Penitencia— no tienen ninguna potestad de gobierno sobre las personas que atienden”.
El Prelado en primer lugar dice que son los directores locales quienes llevan la dirección espiritual. Luego obviamente tiene que aclarar que no tienen potestad y dice expresamente que los directores locales no tienen jurisdicción alguna. Si esto es cierto, significa que los directores locales no tienen potestad alguna en el Opus dei, lo que es tanto como decir que NO SON DIRECTORES… Si quedara alguna duda, añado otra cita de la misma carta:
“En la Prelatura, la única base de la autoridad de gobierno sobre las personas es la jurisdicción, que reside sólo en el Prelado y en sus Vicarios”.
Que los directores locales no sean directores no puede ser una afirmación formal, tiene que ser real en cuanto al contenido, es decir los directores locales no pueden tener ninguna función que sea considerada habitualmente de dirección. Es decir, no basta afirmar que el director no tiene potestad, no debe ejecutar ninguna tarea que conlleve gobierno de las personas. La obediencia de los numerarios del centro no debe dirigirse hacia su director espiritual.
Veamos entonces cuál dice el Prelado que es la función de los directores locales.
“El Régimen local, en lo que comporta de capacidad de gobierno, no se refiere a las personas, sino sólo a la organización de los Centros y de las actividades apostólicas; la función de los Directores locales, en lo que se refiere a sus hermanos, es de consejo fraterno”. (el subrayado es mío)
Es decir organizan el centro y las actividades, lo que constituye la función de un director tal como se entiende habitualmente. Poniendo esto en palabras claras: los Directores locales organizan las actividades de un centro, y llevan la dirección espiritual de los miembros del Opus de ese mismo centro que organizan. Son organizadores de todo y directores espirituales. Luego son directores en sentido sustancial y directores espirituales. Los miembros del Opus Dei del centro obedecen al director en cuanto organizador de todas las actividades y también en cuanto director espiritual.
Hay que aclarar que la carta del Prelado pretende solo recordar lo que se ha hecho siempre para que los miembros del Opus sepan hacerlo. Es decir por la carta tenemos la confirmación de que la situación sigue donde ha estado siempre: los directores locales organizan la vida de las personas y siguen siendo sus directores espirituales.
Vamos a ver con detalle si efectivamente dirección y dirección espiritual están separadas.
Primero. Las actividades que organizan los directores las llevan a cabo las mismas personas a las que dirigen espiritualmente. También de esas personas regulan su horario, autorizan que vayan a ver a sus padres, cuando comen en el centro, les indican los encargos y tareas a realizar, etc. etc. Todo lo que hace un miembro numerario es autorizado por el director y es el director local el primero a quien debe obediencia dentro de la organización. Resulta evidente que el director local lleva la dirección de las personas.
Segundo. Los directores locales, que el mismo Prelado afirma que son directores espirituales, son los que informan a los directores regionales y centrales de todo lo que concierne a las personas que dirigen.
En un escrito de gobierno interno del Opus Dei sobre la dirección espiritual del año 1998 se decía: quien recibe la charla deberá poner en conocimiento de los Directores lo que sea necesario para que puedan cumplir su misión de Gobierno en bien de esa persona y en bien de la Obra.
Las decisiones que los directores superiores a los locales toman sobre los numerarios se toman con la información recibida de los directores locales. Yo personalmente he trabajado 8 años en la llamada oficina de San Miguel, para España, que es la que organiza a los numerarios de toda España y mi tarea era precisamente archivar esos informes que llegaban de los consejos locales de toda España.
Toda esta praxis va directamente contra lo afirmado por León XIII en quemadmodum, a los mencionados Superiores o Superioras de cualquier grado o preeminencia, rigurosamente se les prohíbe que induzcan a sus súbditos directa o indirectamente, por precepto, consejo, miedo, amenazas o halagos, [507] a que les hagan a ellos mismos una manifestación de la conciencia de ese tipo.
Tercero. La elección del director espiritual debería ser libre por parte de la persona y por lo que vemos en las mismas palabras del Prelado del Opus Dei los miembros del Opus Dei tienen asignado como director espiritual al Director de su centro o a quien este designe.
Luego el director espiritual lo nombra la institución al nombrar la directora o directora local. También el sacerdote del centro, que es director espiritual según el Prelado, que es nombrado por la dirección del Opus Dei y no elegido libremente.
Cuarto. Por último hay un aspecto importante que quiero señalar, ya que me ha preocupado gravemente en mis años en la Obra. Cito palabras de Javier Echevarría en su carta: «En la Obra, la dirección espiritual personal se realiza in actu, es decir, en el momento en que se tiene esa conversación». A mí no me suena raro porque yo lo he oído múltiples veces cuando pertenecía al Opus. La afirmación evidencia con claridad que la dirección espiritual es un acto institucional del Opus Dei y no personal de la persona que lo recibe. Es decir, cada vez que alguien del Opus Dei recibe una charla de dirección espiritual lo hace en nombre y por mandato del Opus Dei. Esto quiere decir que en realidad no hay directores espirituales en el Opus Dei, es la institución la que lleva la dirección espiritual.
Esto plantea un problema fundamental sobre lo que es la dirección espiritual, que en mi opinión es el acto más personal que pueda tenerse, porque se trata del modo en que la persona plantea su relación con Dios, un encuentro en el que habla de sus creencias más íntimas. Que esa relación sea guiada por una institución va a tener como consecuencia inevitable una institucionalización de la conciencia de la persona. Como consecuencia lógica se produce una despersonalización muy grave de la persona.
No desarrollo más el punto, que me parece importantísimo y que merece un desarrollo específico. Pienso que ya tenemos suficiente para poder sacar la conclusión.
Conclusiones
La conclusión Con respecto a los derechos laborales es que en el Opus Dei no se respetan los derechos laborales con respecto a los numerarios y numerarias que trabajan en labores internas. También hay todavía muchas violaciones en las demás situaciones en las que sin embargo se ha emprendido la vía para su solución.
Podemos afirmar que en el Opus Dei no se respeta, y esto en relación con absolutamente todos los miembros, el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. No está garantizada la separación entre Dirección y Dirección espiritual, lo que deja claro que hay lesiones constantes del derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Tampoco está garantizada la libertad de elección del director espiritual.