3. El Presidente dirimirá con su voto los empates que, en su caso, puedan producirse en las votaciones que se celebren en el seno de la Junta Directiva e incluso en la Asamblea General.
4. El Presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente o el Vocal de mayor antigüedad de la Junta Directiva, siempre en este orden.
Artículo 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituye al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeña, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende el Presidente o la Junta Directiva.
Artículo 21º.- DEL SECRETARIO
1. El Secretario asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Levanta acta de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y cuida y custodia los Libros de Actas de los dos órganos.
2. La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General la materializará el Secretario a petición del Presidente.
Artículo 22º.- DEL TESORERO
1. El Tesorero cuida de los ingresos y gastos de la Asociación y de las relaciones de tipo económico que se establezcan con las instituciones públicas o privadas.
2. Le corresponde la ordenación material de los pagos en el marco de las competencias que a otros órganos atribuyen estos Estatutos, que contará siempre con la firma del Presidente o del Secretario.
3. Le corresponde la presentación ante la Asamblea del presupuesto anual y de su liquidación.
Artículo 23º.- DE LOS VOCALES
Los vocales de la Junta Directiva podrán, por acuerdo de éste, distribuir sus funciones en diversas áreas de trabajo y actuación.
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24º.- GRUPOS DE TRABAJO
1. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo deberá ser planteada por los miembros de la Asociación que deseen formarla, debiendo informar a la Junta Directiva, detallando el plan de trabajo y las actividades que se proponen llevar a cabo en el seno de la Asociación.
2. La Junta Directiva deberá preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo y los encargados de las comisiones en funcionamiento deberán informar un vez cada dos meses de sus actuaciones.
3. Las diversas comisiones prepararán un resumen de la actividad realizada para la Asamblea General, debiendo ser entregado en el plazo de los diez primeros días tras la recepción de la convocatoria de Asamblea.