Artículo 29º.- LIQUIDACIÓN
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.
Artículo 30º.- DESTINO DEL HABER RESULTANTE
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad cuyo objeto y fines sean similares al de la presente Asociación, o, en su defecto, a la Universidad que determine la Junta Directiva.