Estatutos

Artículo 29º.- LIQUIDACIÓN

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.

Artículo 30º.- DESTINO DEL HABER RESULTANTE

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad cuyo objeto y fines sean similares al de la presente Asociación, o, en su defecto, a la Universidad que determine la Junta Directiva.

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